"(...) llegado el momento de resolver la situación procesal de los encartados, diré que si bien desde un análisis primario de los elementos objetivos requeridos para la configuración del tipo penal en danza en forma aislada, los mismos resultarían pasibles de incluir la conducta achacada bajo los parámetros de los artículos 42 y 162 del Código Penal, propiciaré un temperamento favorable respectos los imputados, ya que, teniendo en cuenta el exiguo valor pecuniario del elemento sustraído ($ 74 -cfr. fs. 47vta.), considero que el presente constituye un caso donde la insignificancia de la afectación excluye la tipicidad del tipo penal, puesto que éste presenta tres aspectos que deben ser analizados: el objetivo, el subjetivo y la tipicidad conglobante, cumpliendo este último una función reductora del tipo penal".
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