miércoles, 6 de junio de 2018

T.P. Garantías


CONSIGNA DEL TP:
1) Lea atentamente las siguientes actas.
2) Identifique qué falencias observa en las mismas.
3) Señale qué garantías constitucionales se encuentran vulneradas
4) Explique por qué.

ACTA 1
/// la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete comparece ante S.S. y Secretario autorizante una persona previamente citada a quien se le hizo saber que se le va a recibir DECLARACIÓN INDAGATORIA, (Art. 294 del C.P.P.N.) , de conformidad con lo normado en los Arts. 104, 107, 197 y 295 del Código Procesal Penal de la Nación., que se le ponen de manifiesto, es informado de su obligación de declarar la verdad en cuánto supiere, para lo cual se le requiere en este acto que preste juramento ante el Tribunal, informándole a viva voz las penas previstas para el delito de falso testimonio (art. 275 del Código Penal de la Nación) Asimismo, se le hace saber la facultad de designar a un letrado de la matrícula de su confianza o al defensor oficial de turno con el Juzgado, a lo que refiere que ratifica la designación del Dr. Godines Duro, Titular de la Defensoría Oficial en lo Criminal y Correccional N° 529, a quien S.S. ya tuvo por nombrado. Seguidamente se le hizo saber al compareciente que puede entrevistarse antes con su defensor, y que éste puede estar presente durante el acto, y que puede negarse a declarar sin que ello constituya presunción en su contra, a lo cual el compareciente manifestó: que desea declarar, que ya mantuvo una entrevista previa con su defensor, quien se encuentra presente en el acto. Seguidamente S.S. invita al compareciente a dar sus datos personales de conformidad con lo dispuesto en el art. 297 del C.P.P. expresando llamarse Jack Costeau DNI 6.666.666.,  que exhibe y retiene para sí, de nacionalidad argentina, de 30 años de edad, estado civil soltero, instruido con estudios secundarios completos, de ocupación personal policial, nacido el 39 de septiembre de 2590 en Buenos Aires, Argentina, celular n° 0800-666-666, domiciliado en Av. Corrientes 19531de ésta Ciudad y constituyendo domicilio legal a los efectos de la presente causa en el domicilio de su letrado defensor;  ser hijo de Pedro y de María Magdalena, que no tiene sobre nombre ni apodos, que sabe leer y escribir. Preguntado para que diga si registra antecedentes penales, responde: que no; siendo sus condiciones de vida las siguientes: vive con su tatarabuelo y percibe 2.350.123 pesos mensuales aproximadamente. Acto seguido la compareciente es informado sobre el hecho que se le atribuye, ocurrido el día 14 de abril de 2017 a las 13.20 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Muñíz y México de esta ciudad, oportunidad en la cual infringió su deber de cuidado en la conducción del rodado marca Fiat Siena, dominio XXX-571, al no respetar la prioridad de paso que tenía el peatón Ricardo Fort, resultando que, a raíz de dichas infracciones, embistió al nombrado, quien resultó lesionado gravemente.  Luego de ello se le informa al acusado de su derecho a conocer las pruebas que obran en el  sumario, a lo que responde que conoce su derecho, que no desea acogerse al mismo, puesto que su letrado defensor ya tomó vista del expediente. Manifiesta que no se opone a la realización del acto. De conformidad con lo establecido por el art. 299 del C.P.P. se lo invita a manifestar cuanto estime conveniente su descargo o aclaración de los hechos, como así también a indicar la prueba que considere oportuna, manifestando que: El día de hecho tenía franco, se dirigía a visitar a una amiga, que estaba borracho y que no recuerda nada, solamente que se llevó puesto a un peatón que quedó todo lastimado, y que al intentar huir lo paró la policía. A continuación se le informa a la compareciente sobre las disposiciones de la libertad provisional previstas en los Arts. 300 y ccdtes. del CPPN, con  lo que se da por finalizado el acto, leyendo el Actuario en alta voz la presente, que ratifica su contenido, y después de S.S., por ante mí, doy fe.-


ACTA 2
/// la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete comparece ante S.S. y Secretario autorizante una persona previamente citada a quien se le hizo saber que se le va a recibir DECLARACIÓN INDAGATORIA, (Art. 294 del C.P.P.N.) , de conformidad con lo normado por los Arts. 104, 107, 197 y 295 del Código Procesal Penal de la Nación., que se le ponen de manifiesto, es informado de su derecho a negarse a declarar sin que ello forme presunción en su contra, de designar a un letrado de la matrícula de su confianza o al defensor oficial de turno con el Juzgado, a lo que refiere que ratifica la designación del Dr. Rubén Peuchele, Titular de la Defensoría Oficial en lo Criminal y Correccional N° 145, a quien S.S. ya tuvo por nombrado. Seguidamente se le hizo saber al compareciente que puede entrevistarse antes con su defensor, pero que éste no puede estar presente durante el acto, y que no puede negarse a declarar, puesto que dicha circunstancia implicará presunción en su contra, a lo cual el compareciente manifestó: que va a declarar, que no mantuvo una entrevista previa con su defensor, puesto que cursó hasta tercer año de la carrera de abogacía y conoce de leyes; que solamente lo designó como una formalidad para avanzar en la proceso. Seguidamente S.S. invita al compareciente a dar sus datos personales de conformidad con lo dispuesto en el art. 297 del C.P.P. expresando llamarse Máximo Costequi DNI 1.234.567,  que exhibe y retiene para sí, de nacionalidad argentina, de 30 años de edad, estado civil soltero, instruido con estudios secundarios completos, de ocupación comerciante, nacido el 17 de septiembre de 1945 en Buenos Aires, Argentina, celular n° 113 323-4411, domiciliado en Callao 21223 de ésta Ciudad y constituyendo domicilio legal a los efectos de la presente causa en el domicilio de su letrado defensor;  ser hijo de Fulano de Tal  y de Mengana Rodríguez, que no tiene sobre nombre ni apodos, que sabe leer y escribir. Preguntado para que diga si registra antecedentes penales, responde: que no; siendo sus condiciones de vida las siguientes: vive con su tío y percibe 5800 pesos mensuales aproximadamente. Acto seguido la compareciente es informado sobre el hecho que se le atribuye, ocurrido el día 11 de octubre de 2014 a las 13.20 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Inclán y Castro Barros de esta ciudad, oportunidad en que, luego de discutir con Lito Nebia, el acusado sacó una pistola Bersa 9x19 mm –número de serie 666- y efectuó tres disparos que impactaron en el pecho de Nebia, quien cayó sobre una balsa de madera que estaba en la vía pública, falleciendo en el acto. Luego de ello se le reitera al compareciente de su obligación de declarar, bajo apercibimiento de  que ello implique presunción de culpabilidad en su contra, detallándosele la prueba obrante en las actuaciones, dándosele lectura en alta voz, consistente en: declaración testimonial del Cabo 1° Capaudáz de fs. 1, cuyo relato resulta esclarecedor, puesto que dio cuenta de cómo el acusado disparaba contra Nebia, quien cayó muerto en la balsa; plano del lugar del hecho de fs. 9, informes médicos legales de fs. 36, donde claramente se ve que el acusado estaba al tanto del hecho que cometía y dio sobrados indicios de comprender la criminalidad de su accionar, vistas fotográficas de fs. 27, 34 y 35, donde claramente se observa que el arma homicida era propiedad de Costequi y se ve que las huellas digitales son de él, declaración testimonial de Dora Baret de fs. 32, en donde fue conteste con el Cabo 1° Capaudáz, al indicar como único responsable a Costequi,  informes periciales de fs. 53/68 y 94/103 que claramente responsabiliza por el hecho al acusado y la autopsia de fs. 120, donde se dejó constancia de que la muerte de Nebia había sido producto del disparo efectuado por el imputado. Manifiesta que se opone expresamente a la realización del acto, sin perjuicio de lo cual se llevará a cabo el mismo. De conformidad con lo establecido por el art. 299 del C.P.P. se lo invita a manifestar cuanto estime conveniente su descargo o aclaración de los hechos, como así también a indicar la prueba que considere oportuna, manifestando que: no desea declarar, puesto que toda la prueba resulta suficiente para determinar su responsabilidad. A continuación se le informa a la compareciente sobre las disposiciones de la libertad provisional previstas en los Arts. 300 y ccdtes. del CPPN, con  lo que se da por finalizado el acto, leyendo el Actuario en alta voz la presente, que ratifica su contenido, y después de S.S., por ante mí, doy fe.-


ACTA 3
///la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete comparece ante S.S. y Secretario autorizante una persona previamente citada a quien se le hizo saber que se le va a recibir DECLARACIÓN INDAGATORIA, (Art. 294 del C.P.P.N.) , de conformidad con lo normado en los Arts. 104, 107, 197 y 295 del Código Procesal Penal de la Nación., que se le ponen de manifiesto, es informado de su derecho a negarse a declarar sin que ello forme presunción en su contra, de designar a un letrado de la matrícula de su confianza o al defensor oficial de turno con el Juzgado, a lo que refiere que ratifica la designación del Dr. Miñon, Titular de la Defensoría Oficial en lo Criminal y Correccional N° 0, a quien S.S. ya tuvo por nombrado. Seguidamente se le hizo saber al compareciente que no puede entrevistarse con su defensor hasta tanto acepte que se le extraiga sangre para analizar su ADN, puesto que su negativa implicará que no se le permitirá realizar su descargo e implicará 10 meses de prisión de efectivo cumplimiento, a lo cual el compareciente manifestó que acepta tales circunstancias, y que autoriza a que se le extraiga sangre, a fin de que se le permita declarar. Seguidamente S.S., luego de proceder a la extracción mencionada, se deja constancia de cuáles son los datos personales del acusado, para lo cual se remite a las constancias emitidas por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal  de fs. 123. Acto seguido la compareciente es informado sobre el hecho que se le atribuye, consistente en infringir lo previsto por el art. 239 del Código Penal de la Nación, el cual disponeSerá reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal” Luego de ello se le informa al compareciente que en la causa hay prueba suficiente, la cual el será exhibida al acusado una vez que termine su declaración. Ante ello, el compareciente manifiesta que no se opone a la realización del acto. De conformidad con lo establecido por el art. 299 del C.P.P. se lo invita a manifestar cuanto estime conveniente su descargo o aclaración de los hechos, como así también a indicar la prueba que considere oportuna, manifestando que tiene miedo de declarar, puesto que la extracción de sangre lo dejó nervioso. Ante ello, V.S. le informa que su negativa a declarar implicará su responsabilidad en el acto, por lo que el acusado reconoce el hecho que se le imputa. A continuación se le informa a la compareciente sobre las disposiciones de la libertad provisional previstas en los Arts. 300 y ccdtes. del CPPN, con  lo que se da por finalizado el acto, leyendo el Actuario en alta voz la presente, que ratifica su contenido, y después de S.S., por ante mí, doy fe.-